Criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada
La Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social ha hecho públicos los criterios sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.
Con este anuncio se pretende aclarar cómo deben proceder los trabajadores y empresas en relación con las denominadas «medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos». En el escrito hecho público se recuerdan las modificaciones administrativas que se han generado en nuestro país desde el decreto de estado de alarma promulgado con motivo de la pandemia de Covid-19.
También se razonan los criterios que se han seguido para emprender esas modificaciones y se enuncian los que se seguirán para deshacerlas para adaptarse a la evolución de la vuelta a la actividad. Según se especifica en el texto, «esta definición singular y ajustada a un escenario de crisis, para el que no existen precedentes, no sólo permite, sino que hace aconsejable, que las suspensiones o reducciones que se hubiesen adoptado con arreglo a un mayor rigor en la exigencia del confinamiento vayan siendo dejadas de aplicar y modificadas en su alcance de acuerdo con la propia evaluación de la situación de emergencia sanitaria, las previsiones de desescalada y los factores a los que responde.
El último punto del documento encontramos un resumen de su planteamiento: «Toda la normativa laboral adoptada por causa del COVID-19, cuyo pilar o eje fundamental está constituido por medidas de ajuste interno de las empresas tiene como objetivo, por un lado, mantener el empleo y proteger a las personas trabajadoras, evitando la destrucción de puestos de trabajo; por otro, flexibilizar y agilizar los mecanismos que son imprescindibles para lograrlo, evitando cargas innecesarias y estableciendo como prioridad la recuperación de la actividad laboral y la reincorporación de las personas trabajadoras a sus puestos de trabajo. Todo ello acompasado con las medidas preventivas necesarias y las decisiones que en materia sanitaria fuesen acordadas en cada momento por las autoridades competentes.
Consulta el documento de la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social.