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Esta es la Orden Ministerial que regula la primera fase de la desescalada

El Boletín Oficial del Estado ha publicado este fin de semana una orden ministerial para marcar las pautas del proceso de desescalada del estado de alarma decretado para luchar contra la propagación de la Covid-119.

Mediante esta orden ministerial se obliga a utilizar mascarillas en los medios de transporte, entre otras cuestiones, así como diferentes órdenes que ha dispuesto el Ministerio de Sanidad, por las que se adoptan diferentes medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma en materia de:

  • Construcción
  • Obras de mantenimiento
  • Comercio minorista
  • Hostelería y restauración
  • Práctica del deporte profesional y federado
  • Archivos y cogobernanza

 

En esta fase inicial, podrán reabrir al público aquellos locales y establecimientos del comercio minorista y de servicios profesionales que garanticen el cumplimiento de una serie de condiciones que permitirán compatibilizar esta reapertura con las medidas higiénicas adecuadas para la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos y de los trabajadores, evitando así un repunte de la enfermedad.

Con respecto a las medidas previstas en esta orden en el ámbito de la hostelería y restauración, se dispone que las actividades de hostelería y restauración podrán realizarse, además de mediante el servicio de entrega a domicilio ya permitido, mediante la posibilidad de recogida por el cliente en el establecimiento, siempre que se respeten determinadas medidas de higiene, prevención y aforo.

A continuación, analizamos la normativa que acaban de entrar en vigor.

Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad. Esta orden especifica cómo se deben utilizar las mascarillas en el transporte público, las condiciones de ocupación de vehículos de transporte terrestre, actuaciones destinadas a reforzar la protección de los usuarios en los nodos de transporte y las medidas tendentes a la gestión de la demanda de transporte público.

Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios. Esta orden modifica la Orden SND/340/2020, de 12 de abril.

Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios. En su articulado, esta orden regula los siguientes supuestos:

  • Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados
  • Medidas de higiene que se deberán aplicar en los establecimientos y locales con apertura al público
  • Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios en los establecimientos y locales que abran al público
  • Medidas de protección e higiene aplicables a los clientes, en el interior de establecimientos y locales

 

Esta misma orden, la SND/388/2020, de 3 de mayo, también regula las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades de hostelería y restauración, y especifica cómo deben llevarse a cabo:

  • Actividades de hostelería y restauración
  • Medidas de prevención de riesgos para el personal que preste servicios de los establecimientos de hostelería y restauración
  • Medidas en materia higiene para los clientes y aforo para los establecimientos de hostelería y restauración

 

También se puede consultar en la misma orden, la SND/388/2020, de 3 de mayo, las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado de:

  • Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel
  • Otros deportistas federados
  • Entrenamiento de carácter básico de deportistas pertenecientes a ligas profesionales

 

Las condiciones para la apertura al público, realización de actividades y prestación de servicios en los archivos, de cualquier titularidad y gestión también figuran en la SND/388/2020, de 3 de mayo, que define:

  • Actividades y servicios
  • Procedimiento y requisitos para el acceso de los ciudadanos a los archivos
  • Medidas de prevención de riesgos laborales en relación con el personal de los archivos
  • Elementos de protección, señalización e información sobre las condiciones de desescalada

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