Pautas para tramitar un ERTE por causas ETOP

Ante lo complejo de los asuntos administrativos que estamos tramitando, y ante las múltiples consultas recibidas, desde Asesoría Mañas os hemos preparado una explicación sobre los pasos a seguir en un proceso de ERTE por causas ETOP: económicas, técnicas, organizativas o productivas.

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE DE APORTARSE AL INICIO DE UN ERTE POR CAUSAS ETOP  (En la apertura del periodo de consultas)

1.- Comunicación a los trabajadores con la intención de iniciar el procedimiento.

2.- En ausencia de representación legal, en primer lugar de conformidad con el  art. 23.1ª,  la comisión la deberán conformar los sindicatos más representativos del sector (un miembro de cada uno). De no conformarse, la representación estará integrada por 3 trabajadores de la propia empresa (comisión ad hoc), todo ello en el improrrogable plazo de 5 días. Una vez constituida la comisión de los trabajadores, el periodo de consultas no deberá exceder de 7 días.

3.- Cuando se inicie con la comisión el periodo de consultas habrá que comunicar a la Autoridad laboral aportando la siguiente documentación:

  • Comunicación del inicio a los trabajadores.
  • Acta de constitución de la comisión negociadora.
  • Acreditación de las causas.
  • Memoria explicativa.
  • Concreción y detalle de las medidas.
  • Relación de trabajadores afectados por medidas y criterios tenidos en cuenta para su designación, relación de trabajadores empleados habitualmente en el último año.
  • Declaración en su caso de no tener que auditar las cuentas anuales.
  • Solicitud de informe, en caso de tener legales (art. 64.5.a) y b) del ET.
  • Acreditación de poder suficiente de la persona que comunica y negocia el procedimiento en representación de la empresa.

 

4.- Con el inicio del periodo de consultas se puede realizar ya la primera reunión, levantando acta de la misma y emplazarse las partes para una siguiente reunión, o más si no se consigue acuerdo en la primera, hasta que lleguen a un acuerdo o no.  Para ello tendrán el plazo máximo de 7 días.

5- Una vez se llega al acuerdo o se ha agotado el plazo sin acuerdo, se comunica a los trabajadores la decisión final empresarial y se dará traslado de la misma a la Autoridad Laboral, la cual supervisara y podrá, potestativamente art. 23.2 del RD 8/2020 solicitar informe a la Inspección de trabajo en el improrrogable plazo de 7 días.

 

DOCUMENTACIÓN QUE DEBE APORTARSE AL FINAL

  1. Acta final del periodo de consultas, con o sin acuerdo, entre los representantes de la empresa y los trabajadores.
  2. Decisión empresarial (documento oficial en el que se refleja la causa de la situación legal de desempleo, trabajadores afectados y si el desempleo es total o parcial…)
  3. Copia de las actas de reuniones celebradas durante el periodo de consultas.
  4. Calendario con los días concretos de suspensión o reducción individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.

 

 

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