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¿Cuándo debo de renunciar al ERTE por Fuerza Mayor?

El pasado 27 de junio del presente año se publicó el RD-L 24 /2020 de 26 de junio, cuya finalidad principal es la adaptación de las medidas adoptadas durante el Estado de Alarma, tanto en el Real Decreto-ley 8/2020, como RD-L 18/2020, al momento actual que atraviesa España como consecuencia de la persistencia de los efectos de la crisis sanitaria y económica derivada de la expansión del Covid-19.
A pesar de la dificultad en la interpretación que ha supuesto la avalancha normativa con la publicación de un Decreto tras otro y de las múltiples aclaraciones y enmiendas de las distintas administraciones, hay un tema no exento de polémica, de gran importancia y que se debe de afrontar cuanto antes, y este tema no es otro que decidir cuándo se debe renunciar al ERTE de Fuerza Mayor.

Parece claro que el RDL 24/2020, por una parte, prorroga de forma automática los ERTEs de Fuerza Mayor, eso sí, siempre y cuando se siga teniendo clara la pervivencia de la causa que se alegó en su momento para solicitar el citado expediente por fuerza mayor.
Si esto es así, se podría seguir con el ERTE de Fuerza Mayor Parcial.

Pero lo bien cierto, es que a pesar de la situación actual de nueva normalidad no es ni por asomo igual a la que teníamos antes de la pandemia, las causas que se alegaron en las memorias explicativas presentadas de la mayoría de los ERTEs de Fuerza Mayor, a fecha de hoy ya no se mantienen, y será por tanto, difícilmente justificable lo contrario ante posibles Inspecciones de trabajo, ya que aunque en algunos casos excepcionales se podría entender que aún se tiene una Fuerza Mayor Parcial ésta será, a buen seguro, muy complicada de demostrar.

En mi opinión, es evidente que a fecha de hoy hay pocas actividades que tengan limitaciones o restricciones y si la hay, son poco significativas, salvo casos muy específicos y concretos.

Por ejemplo, si la empresa ya no tiene trabajadores en desempleo, o si los tiene, los tiene únicamente por el ahorro salarial dado que las cosas no van como antes de la pandemia, no se puede mantener el ERTE por Fuerza Mayor, con ello se asume el riesgo a que se consideren indebidas las exoneraciones de cotización que se están aplicando.

Es lógico pensar que la Fuerza Mayor solo subsiste mientras dure la causa que la justifica, por ello si desparece la causa no se puede continuar en el ERTE sin renunciar al mismo, además con unas mayores exoneraciones, ni tampoco seguir dejando a trabajadores en ERTE.

Como ya os he comentado, es muy posible que la Inspección de trabajo investigue estas situaciones.
No renunciar al ERTE tras el 30 de junio supone que la empresa tiene probadas razones que justifican que subsiste la causa alegada al menos en parte, como por ejemplo mientras subsistan restricciones a la actividad podría entenderse que subsiste la Fuerza Mayor Parcial, siempre que afecte realmente a la actividad de la empresa.

Por todo ello, desde nuestro despacho profesional recomendamos, que de no persistir claramente la causa por la que se solicitó el ERTE de Fuerza mayor, se renuncie al mismo a fecha 30 de junio de 2020, salvo que sigan existiendo claras limitaciones o restricciones para desarrollar la actividad.

Si ha desaparecido la causa alegada para solicitar el ERTE de Fuerza Mayor, pero tenemos en estos momentos una menor producción o facturación como consecuencia del COVID 19, deberemos acudir a una negociación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP), pero no continuar con el ERTE por fuerza mayor.

Y en cuanto a las exoneraciones, entiendo que se deberían de limitar, para no tener problemas futuros, como máximo hasta la fecha en la que se recuperó a todos las personas trabajadoras, a pesar de no haber renunciado al ERTE todavía, ya que de no hacerlo nos expondríamos a posibles reclamaciones en las que se deberían devolver la exoneraciones con su correspondiente recargo (20%), y lo que es peor, a posibles sanciones de conformidad con la Ley de infracciones y sanciones en el orden social RDL 5/2000, de 4 de agosto. (LISOS).

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