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¿Qué establecimientos médicos han de permanecer abiertos y cuáles pueden suspender su apertura al público?

Dentro de las medidas urgentes para luchar contra la pandemia, el Gobierno de España, mediante el Real D563/2020, «contempla la posibilidad de que los centros y establecimiento sanitarios de carácter militar y los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional».

Ante las dudas que ha generado esta medida entre nuestros clientes del sector sanitario, informamos del alcance de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su artículo séptimo, Apertura al público de establecimientos médicos, se explicita lo siguiente: «A efectos de interpretación del artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entienden por establecimientos médicos aquellos en los que se requiere la prestación, por parte de profesionales sanitarios, de la asistencia necesaria para resolver problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora su tratamiento».

De esta manera, podrían no entenderse como establecimientos sanitarios aquellos cuya actividad o asistencia no estuviera directamente relacionada con la resolución de problemas de salud que puedan tener una evolución desfavorable si se demora en el tiempo. Por tanto, esta tipología de empresas sanitarias privadas, si se vieran afectadas directamente por tener perdidas de actividad de forma directa, derivadas de las distintas medidas gubernativas con respecto a la actual crisis, podrían suspender la apertura al público de sus establecimientos de forma obligada de conformidad a cuanto se establece en el  art. 10 del RDL 463/2020.

Si tienes alguna duda al respecto, puedes dirigirte a nosotros en los teléfonos en los que atendemos habitualmente.

Puedes consultar la orden Orden SND/232/2020, de 15 de marzo en este enlace.

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