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RD-L 9/2020: no se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el Covid-19

Este fin de semana se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este RD-l se aprobó el viernes 27 de marzo, y prohibe que se puedan hacer extinciones y despidos durante el periodo de alarma. Lo que no quiere decir que no se puedan realizar despidos procedentes o improcedentes o extinciones por fin de contrato por el tiempo convenido.

Esta norma da una serie de pautas para transmitir al SEPE las prestaciones de desempleo de los trabajadores. Lo más destacable  es todo lo que se establece en la disposición adicional segunda del RD-L, en la cual se nos recuerda, bajo apercibimiento de sanción, que en el supuesto de incurrir en fraude o incorrección en las solicitudes, el solicitante se vería obligado a reintegrar las prestaciones del desempleo de sus trabajadores. Se trata de una medida limitante, no tanto por el fraude sino por las posibles incorrecciones que se puedan producir a la hora de solicitar los ERTEs. Si añadimos la gran confusión normativa por la que estamos atravesando, nos vemos sumidos en una gran inseguridad jurídica en unos momentos delicados que nos obligan a tomar determinaciones que van a condicionar el futuro de la empresa.

Los ERTEs por causa mayor pueden ser una magnifica herramienta, pero modificarlos mediante Real Decreto y de manera improvisada podría servir para dar entrada por la puerta de atrás de las empresas a los sindicatos, estén estos elegidos por los trabajadores de la empresa o no. Un riesgo cuestionable teniendo en cuenta la difícil situación por la que atraviesa nuestro país.

A continuación os dejamos un resumen del contenido de los artículos que contiene y que complementan el Real Decreto-Ley 8/2020:

  • Se mantiene durante el estado de alama la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad (art. 1 RDL)
  • No se considerará justificado el despido por causas relacionadas con el COVID-19 (art. 2 RDL)
  • El tiempo de suspensión de los contratos temporales incluidos en un ERTE debido a fuerza mayor o a causas ETOP derivados del COVID-19 interrumpirá el cómputo de su duración (art. 5 RDL)
  • Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor al estado de alama y su/s prórroga/s (disp. adic. primera RDL)
  • Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 4 RDL)
  • Se concreta el procedimiento para la tramitación y abono de prestaciones por desempleo como consecuencia de ERTE por fuerza mayor o por causas ETOP derivados del COVID-19 (art. 3 RDL)
  • Se determina cuál es la fecha de efectos de las prestaciones por desempleo derivadas de los ERTE por fuerza mayor y por causas ETOP (disp. adic. tercera RDL)
  • Se establece un régimen sancionador  para las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados, con la posibilidad de tener que  reintegrar las prestaciones reconocidas indebidamente (disp. adic. segunda RDL)
  • Se refuerza la colaboración de la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo en los planes de actuación de esta última la comprobación de las causas de los ERTES por COVID-19 (disp. adic. cuarta RDL)
  • Desaparece para los ERTES por COVID-19 anteriores a 18 de marzo de 2020 la suspensión de los efectos por presentación extemporánea de solicitudes de desempleo, prórroga del subsidio y declaración anual de rentas (disp. final primera RDL)

 
Puedes descargar y consultar el Real Decreto-Ley 9/2020 en este enlace.

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